M.Sc. Marco Durante C.
15 de diciembre del 2009
El Derecho a la Intimidad de las personas es un derecho fundamental derivado del Derecho a la Dignidad Humana, que ampara la vida privada, protegiéndola de intromisiones de terceros, inclusive en el propio centro de labores de las personas.
Este derecho a la intimidad se plasma en varios instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, entre otros, todos los cuales coinciden en salvaguardar la vida privada de las personas, señalando expresamente la existencia de protección jurídica contra cualquier tipo de injerencia arbitraria sobre las mismas.
Por otra parte, los desarrollos tecnológicos han impactado en las relaciones laborales, porque en su mayoría han significado mejoras de las empresas como la eficiencia, el ahorro y disminución de los tiempos de respuesta de los requerimientos que se realicen por parte de los clientes; sin embargo, muchas veces hacen ver la interferencia del empleador en el ámbito de la intimidad del trabajador y la creación de roces, ante lo cual surge uno de los principales retos, que será lograr el justo equilibrio que debe existir entre el derecho que tiene el patrono a utilizar métodos de Monitoreo y control de sus trabajadores, frente a los límites del derecho a la Intimidad de las personas.
Lograr un equilibrio entre los derechos de ambas partes en la relación laboral, no es tarea fácil, sin embargo, se pueden identificar una serie de reglas, o si se quiere principios, reconocidos en Europa y países latinoamericanos como Argentina, que cuentan con mayor desarrollo legal de temas como el estudiado.
Así por ejemplo, en Argentina, han reconocido criterios en torno a la protección de la intimidad en el ámbito laboral, marcando algunos límites al poder de dirección y control del empresario, entre los que se encuentran: a) considerar que el grado de intromisión debe ser mínimo b) los controles no deben ser subrepticios, ocultos o sin conocimiento fehaciente del trabajador; c) la intercepción de los e-mails laborales debe darse previa notificación del trabajador; d) el control debe referirse exclusivamente a aspectos relacionados con el trabajo; entre los más destacados.
Por su parte, los países centroamericanos no cuentan con regulaciones específicas en torno a este tema; sin embargo existen resoluciones de autoridades judiciales dignas de resaltar; por ejemplo, en cuanto al correo electrónico, en Costa Rica, la Sala Constitucional mediante voto N° 15063-2005 reconoció el ámbito de intimidad del trabajador en los correos electrónicos, pero reconoció al empresario la potestad de monitoreo y control.
Como reflexión final, todo patrono y trabajador deben conocer los límites que en su legislación laboral local se establecen para un correcto aprovechamiento y maximización de recursos, sin que por ello exista una intromisión ilegal en la esfera íntima del trabajador.